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El Ayuntamiento de Pájara Informa

ANUNCIO

Se hace público, que por el Alcalde, con fecha 16 de marzo de 2020, se ha dictado con el número 1522/2020, la siguiente Resolución:

DECRETO DE ALCALDÍA.- La Organización Mundial de la Salud elevó el pasado 11 de marzo de 2020 la situación de  emergencia  de  salud  pública  ocasionada por el COVID-19 a pandemia internacional.

La rapidez  en  la  evolución  de  los  hechos,  a  escala  nacional  e  internacional, requiere la adopción de medidas inmediatas y eficaces para hacer frente a esta coyuntura. Las circunstancias extraordinarias que concurren constituyen, sin duda, una crisis sanitaria sin precedentes y de enorme magnitud tanto por el muy elevado número de ciudadanos afectados como por el extraordinario riesgo para sus derechos.

La autoridad sanitaria ha instado a la adopción inmediata de medidas de distanciamiento en el ámbito educativo y laboral y la reducción máxima de la movilidad.

Mediante Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo, se  ha  procedido  a declarar en España el estado de alarma para la gestión de la situación de crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19.

Durante la situación de estado de alarma, la Administración Pública constituye un pilar fundamental para el mantenimiento del Estado.

El Ayuntamiento de Pájara muestra con este Decreto una voluntad decidida para proteger la salud y seguridad de la ciudadanía y contener la progresión de la enfermedad. Igualmente, el Ayuntamiento de Pájara entiende que deben realizarse todos los esfuerzos necesarios y por ende, mantener exclusivamente aquellos servicios considerados como esenciales o de carácter crítico.

Por lo expuesto, y al amparo de las competencias que me otorga el ordenamiento jurídico de conformidad con lo dispuesto en el artículo 21, apartado m, de la Ley 7/1985, reguladora de las Bases de régimen local, que faculta a esta Alcaldía para adoptar personalmente, y bajo su responsabilidad, en caso de catástrofe o de infortunios públicos o grave riesgo de los mismos, las medidas necesarias y adecuadas

RESUELVO

PRIMERO.- Con carácter excepcional, a partir del día 16 de marzo de 2020 y hasta que la finalización de la vigencia del Estado de Alarma decretado por el Gobierno mediante Real Decreto 463/2020, y sin perjuicio de las medidas de conciliación y de prescripción sanitaria, sólo acudirá a los centros de trabajo el Personal que desempeña funciones de carácter crítico descritas en este Decreto. El resto quedan autorizados mediante el presente Decreto para desarrollar su trabajo de manera no presencial en la medida de lo posible y sin perjuicio de las limitaciones técnicas y la capacidad de los sistemas informáticos, según sistema de rotación.

Sin perjuicio de lo anterior, todos los empleados públicos permanecerán localizables y deberán acudir a sus puestos de trabajo presenciales cuando sean requeridos para ello. Asimismo, deberán proporcionar un teléfono de contacto a su superior jerárquico para contactar en caso de que ello fuere necesario para el desarrollo del trabajo des de casa.

Se considera personal con funciones de carácter crítico, aquel que resulte imprescindible para el funcionamiento de los servicios mínimos necesarios así como el personal necesario para dar cumplimiento a las medidas propuestas por el Real Decreto 463/2020.

Se considera personal con funciones de carácter crítico, en todo caso, a los Altos Cargos, personal eventual y todo el personal funcionario y laboral que desempeñe Jefatura de Áreas, Servicios, Secciones y-o asimilados, así como el personal que se considere imprescindible por los responsables de cada unidad orgánica o administrativa,

SEGUNDO.- La atención administrativa a la  ciudadanía  de  carácter  urgente se canalizará a través de modalidades no presenciales, quedando todos los Registros  de Entrada cerrados al público y disponiendo únicamente al efecto de atención telefónica. Excepcionalmente, podrá autorizarse el registro presencial  si  previa  consulta telefónica se apreciare excepcional urgencia. Las consultas, tanto las de carácter  general  como  las  de  carácter  técnico  se realizarán en el siguiente número de teléfono:

AYUNTAMIENTO DE PÁJARA: Teléfono 928161704. Email: info@pajara.es

TERCERO.- Tomar conocimiento y dar  pleno  cumplimiento  a  todo  lo  dispuesto en el Real Decreto 463/2020, en especial en lo dispuesto en la Disposición Adicional Segunda del mismo, en virtud del cual se suspende los términos y se interrumpen los plazos para la tramitación de los procedimientos de las entidades del sector público, incluido los plazos para la celebración de las sesiones ordinarias del los órganos colegiados del Ayuntamiento.

CUARTO.- Declarar como servicios esenciales en el Ayuntamiento de Pájara los siguientes:

  • CEMENTERIOS Y
  • AGUAS, SERVICIOS SOCIALES Y MEDIO
  • SANIDAD, SALUD PÚBLICA, ACCESIBILIDAD, ENERGÍA E INDUSTRIA
  • PERSONAL Y RÉGIMEN
  • ECONOMÍA, HACIENDA, TRANSPORTES Y ATENCIÓN AL
  • OBRAS, MUNICIPALES, OBRAS PÚBLICAS, PARQUE MÓVIL, Y SERVICIOS
  • PÚBLICOS.
  • PRENSA Y COMUNICACIÓN Y NUEVAS TECNOLOGÍAS.
  • POLICÍA LOCAL, SEGURIDAD, TRÁFICO, SERVICIO PREVENCIÓN.
  • INCENDIOS Y EMERGENCIAS Y
  • SECRETARÍA, INTERVENCIÓN, TESORERÍA Y

QUINTO.- Se ordena el cierre de todas las instalaciones Deportivas, espacios públicos, Escuelas, centros de mayores, las cuales permanecen ya cerradas desde el pasado día 13 de marzo, hasta que se ordene su reapertura por el Gobierno de España, así como las playas del municipio, mercadillos y cementerios.

SEXTO.- Quedan canceladas todas las actividades colectivas y espectáculos públicos tanto en recintos abiertos como cerrados públicos o privados.

SÉPTIMO.- Se ordena al técnico del Departamento de Personal que redacte un protocolo de actuación para cuando algún trabajador presentara síntomas del COVID –

19 o manifestare haberse relacionado con alguien que pudiere tener síntomas, que deberá tener vigencia incluso una vez transcurrido el periodo de estado de alarma decretado por el Gobierno y deberá basarse, en lo estipulado por el Gobierno de Canarias en su Resolución número 313, de 12 de marzo de 2020, de la Dirección General de Función Pública por la que se aprobó la instrucción de medidas a adoptar en los centros de trabajo dependientes de la Administración de la Comunidad Autónoma de Canarias con motivo del COVID-19.

OCTAVO.- Poner los  servicios  de  limpieza  a  disposición  de  aquellos  que deban prestar servicios de carácter crítico, para que se verifique  con  carácter  preferente el cumplimiento de las medidas de desinfección de todos los elementos que estén a su alcance.

Se establece un servicio de Limpieza Reforzada que deberá ser coordinado por el Concejal Delegado del área pudiendo en su caso hacer uso de la contratación por emergencia si fuere necesario.

NOVENO.- El sector del taxi deberá reducir la flota en circulación cada día a la mitad.

DÉCIMO.- Mantener estas medidas mientras duren las circunstancias que han motivado la presente resolución.

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