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El IBI en suelo rústico de La Oliva no afecta a la mayoría de propietarios particulares

La aplicación del Impuesto de Bienes Inmuebles en suelo rústico en el municipio de La Oliva no repercutirá en la mayoría de propietarios particulares. De las 1.129 referencias catastrales que constan en este tipo de suelo en el municipio, los servicios de Recaudación del Ayuntamiento de La Oliva girarán 479 recibos, en cumplimiento de Ley de Haciendas Locales y aplicando el coeficiente mínimo legal que contempla la ordenanza municipal.

El concejal de Economía y Hacienda, Juan José Rodríguez, ha explicado que el primer padrón de este impuesto «suprime casi el 60% de los recibos, por ser inferiores a 6 euros». La recaudación esperada es de unos 85.000 euros. Es decir, que «cobrar este impuesto, tal y como obliga la Ley, supone apenas un 0,2% del presupuesto anual del Ayuntamiento de La Oliva».

«Queda aclarado que este gravamen no tiene en absoluto un afán recaudatorio. Primero, porque no es nuevo, pues ya se contemplaba en la ordenanza municipal que entró en vigor en 2015. Segundo, porque el ayuntamiento aplica el mínimo legal. Y tercero, porque no supone unos ingresos significativos para esta institución. Los propietarios de terrenos de unos pocos miles de metros apenas notarán este impuesto», declaró Rodríguez.

Por poner algunos ejemplos, explicó, «prácticamente no están afectados propietarios particulares de Villaverde, La Oliva, Lajares, etc., donde se giran muy pocos recibos, y los que se están girando oscilan entre los 7 y 20 euros al año, aproximadamente».

En el lado contrario, las cuantías más altas corresponden a sociedades propietarias de grandes superficies de suelo, mayormente en Parque Holandés o en el entorno de Corralejo, «terrenos que se adquirieron en su día con la expectativa de urbanizar». En este sentido, es ilustrativo el caso de cuatro terrenos propiedad de sociedades que suman 1,7 millones de metros cuadrados, y que concentran en torno al 30% de la recaudación prevista.

¿Por qué aplica el Ayuntamiento de La Oliva el IBI en suelo rústico?

El Impuesto de Bienes Inmuebles es un gravamen obligatorio en todo el territorio nacional, incluyendo los terrenos en suelo rústico. Por lo tanto, es de obligada recaudación por parte de los ayuntamientos, no únicamente en La Oliva, según el Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, en su Artículo 59.

El concejal de Economía y Hacienda, Juan José Rodríguez, explicó que el Ayuntamiento de La Oliva no venía cobrando el IBI en rústico «por las dificultades técnicas que supone. Imaginamos que al resto de ayuntamientos les ocurrirá lo mismo».

No obstante, a tenor de un informe de la Tesorería General de esta institución, advirtiendo de que este impuesto es de obligado cumplimiento, se ha iniciado el presente procedimiento de liquidación, pues, «de no hacerlo, estaríamos incurriendo en una dejación de funciones e incumpliendo la ley», señaló el responsable de Economía y Hacienda.

El Ayuntamiento de La Oliva girará los recibos de IBI en suelo rústico según la valoración que hace de los terrenos la Dirección General del Catastro (Ministerio de Hacienda). Al ser la primera vez que se aplica, dentro los ejercicios que legalmente corresponde, entre 2016 y el actual, los servicios de Recaudación irán actualizando este gravamen para corregir posibles errores que pudiera haber en las distintas referencias catastrales, con el objetivo de que este impuesto se normalice y aplique de una manera justa y moderada.

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