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Más de 17.200 personas han realizado Manifestaciones Anticipadas de Voluntad para registrar los cuidados de salud y tratamientos que acepta recibir

La Consejería de Sanidad del Gobierno de Canarias ha registrado u n total de 17.210 Manifestaciones Anticipadas de Voluntad (MAV), de las cuales 14.689 se mantienen activas en el Registro. De las 14.689 Manifestaciones Anticipadas de Voluntad activas, 9.206 han sido realizadas por mujeres y 5.483 por hombres.

La función principal de las MAV es que la persona otorgante deje constancia por escrito de sus preferencias e instrucciones sobre los cuidados de su salud y tratamientos sanitarios que acepta recibir o que rechaza, con el fin de que puedan respetarse y aplicarse por el personal sanitario en el momento en el que no tenga capacidad de expresarlas personalmente y sea necesaria la actuación sanitaria.

Otros aspectos que pueden plasmarse en las MAV son los objetivos vitales y valores personales, así como, el destino del cuerpo o de los órganos una vez fallecida la persona, o incluso, si se acepta o rechaza la eutanasia, tal y como se regula en la Ley Orgánica 3/2021, de 24 de marzo.

Al mismo tiempo, este documento permite designar una o varias personas de confianza de la persona otorgante para que actúen en calidad de representante, y cuya función será velar por el correcto cumplimiento de los valores e instrucciones manifestadas en el documento inscrito.

Cómo funciona

Mientras la persona otorgante tenga capacidad suficiente para comunicar su voluntad verbalmente, el personal sanitario respetará esa voluntad expresada en dicho momento. Sólo aplicará lo escrito en la MAV en aquellas situaciones en las que la persona no pueda tomar decisiones sobre sus cuidados y tratamientos sanitarios por encontrarse mermada su capacidad para ello, bien sea por estar inconsciente, en coma o porque, como consecuencia de su enfermedad o por cualquier otro motivo, tenga afectadas sus capacidades mentales.

Las circunstancias en las que se aplican las MAV son únicamente aquellas en las que se constata clínicamente que el otorgante se encuentra en el supuesto o situación para el que se ha previsto su aplicación. Por lo general, el documento refleja instrucciones sobre la aplicación o no de determinadas actuaciones sanitarias en aquéllas situaciones que más preocupan a los otorgantes y, es por ello, que las dejan con carácter previo, y así asegurarse de que sus decisiones sean cumplidas, proporcionándoles tranquilidad y alivio, además de descargar a los familiares del peso que supone tener que tomar decisiones difíciles en momentos de gran afectación emocional y que en un futuro les puedan pesar.

Las instrucciones que con más frecuencia suelen reflejarse en las MAV son las relacionadas con los tratamientos destinados al momento final de la vida y con la donación de órganos y tejidos.

El personal sanitario que atienda al paciente que haya formulado la MAV debe respetarla en todos sus extremos, garantizando que el consentimiento o rechazo al tratamiento sanitario en él indicado producirá sus efectos cuando dicho paciente se encuentre clínicamente en el supuesto que ha descrito, ya que recibir o no la actuación sanitaria en ese momento es la preocupación manifestada en el citado documento de MAV.

Cómo y dónde realizar una MAV

La MAV debe realizarse de forma presencial. Para realizar una MAV debe pedirse cita previa en el teléfono 012 (922470012 o 928301012), donde se informará sobre los procedimientos para otorgar el documento.

De este modo, se puede solicitar cita en el 012 para realizar el otorgamiento y registro de forma presencial ante el personal funcionario encargado del Registro de MAV (ReMAV). Su realización, formalización e inscripción se iniciará y culminará el mismo día de la cita, quedando automáticamente registrada en su historia clínica de sus centros sanitarios públicos.

Igualmente, se puede solicitar cita en el 012 para obtener una autorización que permita realizar el otorgamiento de forma gratuita ante notario, en cualquiera de las notarías ubicadas en las distintas islas del Archipiélago, para aquellos supuestos en los que, por cuestiones de movilidad, lejanía (especialmente en las islas no capitalinas) u horarios de conciliación de la vida laboral o familiar, no sea posible que la persona acuda al registro.

Finalmente, se puede realizar el otorgamiento de las MAV ante tres testigos, siempre se realice en los términos dispuestos en el D ecreto 13/2006, de 8 de febrero, por el que se regulan las Manifestaciones Anticipadas de Voluntad en el ámbito sanitario y la creación de su correspondiente Registro.

Funcionamiento

El personal sanitario de los centros públicos comprueba que se ha hecho una MAV consultando los datos de Historia Clínica Informatizada del paciente, tanto en Atención Primaria como en Atención Especializada.

El documento MAV otorgado ante notario sin haber solicitado autorización a la Consejería de Sanidad es igualmente válido, pero en este caso, para su incorporación a la historia clínica, deberá solicitarse su inscripción en el Registro, al ser ésta voluntaria, o bien entregarse en el centro asistencial en el momento del ingreso.

En cualquier caso, el Registro indicará a los centros asistenciales públicos y al 1-1-2 la existencia del documento a través de su incorporación en la Historia Clínica. Si se trata de centros sanitarios privados, la persona otorgante podrá entregar su MAV para que la incorporen en su Historia Clínica en dicho centro.

Del mismo modo, las personas otorgantes pueden consultar e imprimir sus MAV a través de la página web de la Consejería de Sanidad y accediendo mediante su certificado electrónico.

Las instrucciones sanitarias reflejadas en la MAV del otorgante son las que tienen preferencia para el personal sanitario, no siendo necesario consultar a la familia que no puede oponerse a lo manifestado en el documento, que prevalece sobre las opiniones de terceras personas. Sólo dejará de tener efectos por posterior declaración de voluntad del otorgante, realizada en el momento del acto médico, emitida con plena conciencia y con conocimiento informado, o bien, a través de su modificación formal posterior de la MAV.

De este modo, las MAV permiten a la persona que la otorga mantener siempre la autonomía y el control de las decisiones a tomar en el ámbito sanitario, ya que mientras conserve su capacidad tomará las decisiones de forma presencial y, cuando no, se cumplirá su voluntad al aplicar su documento de MAV.

Para obtener mayor información sobre las MAV en Canarias; consultar su normativa, sus estadísticas o las preguntas frecuentes sobre esta materia, puede dirigirse a la siguiente página web: [ https://www.gobiernodecanarias.org/sanidad/sgt/mav/ | https://www.gobiernodecanarias.org/sanidad/sgt/mav/ ]

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