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Pájara cumple la sentencia que obligaba a demoler la rampa de la calle Maxorata

El Ayuntamiento de Pájara ha procedido a la demolición de la rampa realizada por la anterior Corporación en la calle Maxorata, en Morro Jable, dando cumplimiento así a una sentencia del Juzgado de lo Contencioso Administrativo  nº 3 de Las Palmas, con fecha 10 de junio de 2019, cinco días antes de la toma de posesión del nuevo grupo de gobierno.

El fallo da la razón a una de las personas afectadas por esta construcción, estimando el recurso presentado, al entender que dicha instalación dificultaba el tránsito y la visibilidad de las personas, alegando además que existía otra solución viable, técnica y económicamente, como es la instalación de un ascensor solo en la superficie de la fachada del vecino, que no se contempló.

Y es que la normativa establece que será posible ocupar las superficies de espacios libres o de dominio público que resulten indispensables para la instalación de elementos que garanticen la accesibilidad universal, así como los lugares comunes de uso privativo, solo cuando no sea posible ninguna otra solución y siempre que quede asegurada la funcionalidad de los espacios libres, situación que no se daba en este caso.

El alcalde de Pájara, Miguel Ángel Graffigna, señala que “el Consistorio sureño se ha limitado a cumplir un fallo judicial rotundo y que no admite discusión, ante un hecho que levantó una gran indignación entre los vecinos del pueblo por los perjuicios que causaba”. El primer edil recuerda además que el plazo legalmente establecido para el derrumbe finalizaba el próximo 30 de septiembre.

Subvenciones para la mejora de la accesibilidad

No obstante, la Corporación municipal, en la búsqueda de soluciones que contenten a todos los vecinos, pone en conocimiento de todos los ciudadanos que el Gobierno de Canarias prevé anualmente la concesión de subvenciones para la mejora de la accesibilidad en las viviendas.

Asimismo, existe la posibilidad de concesión de ayudas para este fin a los vecinos del municipio que cumplan los requisitos y condicionantes que se recogen en la Ley General de Subvenciones y/o la Ordenanza Reguladora de las Subvenciones para Finalidades Sociales.

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