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Qué pasa si te caduca la ITV durante el estado de alarma

La crisis que ha generado el coronavirus también ha llegado a las ITVs. Las estaciones de inspección técnica de vehículos (AECA-ITV) se quedan en casa por seguridad de sus trabajadores y por seguridad de sus clientes. No obstante, la situación ha generado en los conductores mucha incertidumbre. En este artículo respondemos algunas de las principales dudas:

1- ¿Puedo ser multado si me caduca la ITV durante el cierre de las estaciones? ¿Y si ya la tenía caducada de antes? ¿Si es segunda inspección? ¿Y si se trata de una homologación por reforma?

Dado que los plazos que impone la administración para efectuar la inspección quedan suspendidos en tanto este en aplicación el estado de Alarma, aquellos vehículos que les caduque la inspección en este periodo podrán circular sin problemas en cuanto a multas y seguros. Para más información consultar con la Dirección General de Tráfico y la Dirección General de Seguros respectivamente (disposición adicional tercera del Real Decreto 463/2020)

2- ¿Cómo se va a reorganizar el turno de las citas previas concertadas para el periodo de cierre?

Durante el periodo de cierre no se atenderán citas previas. Para cuando finalice el estado de alarma, se está analizando con el Ministerio de Industria la mejor forma para prestar el servicio de ITV sin que suponga un colapso en las estaciones ni un problema para los usuarios.

3- ¿Qué plazo tengo para pasar la ITV cuando se desactive el estado de alarma?

En principio, el mismo plazo que el cliente tenía antes de que se decretara el estado de alarma.

4- ¿Estoy obligado a pasar la ITV si las estaciones de mi comunidad de residencia siguen abiertas?

No, dado que el plazo que impone la administración para efectuar la inspección queda suspendido en tanto este en aplicación el estado de Alarma (disposición adicional tercera del Real Decreto 463/2020). Además, debe tenerse en cuenta que, durante el estado de alarma, el desplazamiento a una estación de ITV no está dentro de las actividades permitidas por el artículo 7 del Real Decreto 463/2020.

5- ¿Cabe la posibilidad de habilitar centros de inspección para vehículos de necesidad: ambulancias, cuerpos de seguridad, transportistas, reparto…? ¿Se baraja abrir alguna estación para estos casos?

Es una decisión que corresponde a las autoridades competentes. De adoptarse, se informará debidamente.

6- En el caso de un transportista internacional, ¿puede ser paralizado en otro país al no llevar la ITV en regla?

La suspensión del plazo para realizar la inspección técnica de vehículos se aplica a los vehículos matriculados o que vayan a ser matriculados en España.

7-¿Es necesario enseñar el justificante de haber pedido cita en la ITV, como ocurre cuando se renueva el DNI?

No, dado que el plazo que impone la administración para efectuar la inspección queda suspendido en tanto este en aplicación el estado de Alarma (disposición adicional tercera del Real Decreto 463/2020)

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