Cabecera de SurFM

Sonia Mendoza, nuevo concejala de Mercados, Consumo y Comercio en Pájara

Se hace público, que por el Alcalde, con fecha 17 de marzo de 2020, se ha dictado con el número 1539/2020, la siguiente Resolución: “DECRETO DEL ALCALDE.- Dada cuenta del acuerdo plenario de fecha 27 de junio de 2019, referente a la determinación de los cargos de la Corporación que podrán desempeñarse en régimen de dedicación exclusiva y parcial, así como la concreción del régimen de dedicación y su correspondiente retribución.

CONSIDERANDO: Que según lo dispuesto en el artículo 75.2 Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases de Régimen Local, la dedicación parcial corresponde a aquellos miembros de la Corporación que realicen funciones de presidencia,
vicepresidencia, ostenten delegaciones, o desarrollen responsabilidades que así lo requieran, considerándose incluidos en tales supuestos en ostentar la condición de portavoz del grupo mayoritario de la oposición.

CONSIDERANDO: Que en virtud de lo estipulado en el artículo 75.5 Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases de Régimen Local y en el artículo 13.4 Real Decreto 2568/1986, de 28 de noviembre, según el cual compete al Alcalde Presidente determinar los miembros de la Corporación que realizarán sus funciones en régimen de dedicación exclusiva o parcial.

En su virtud, en uso de las facultades que me están conferidas por la legislación vigente, RESUELVO:

Primero.- Disponer que doña Sonia del Carmen Mendoza Roger, Concejala del Grupo NCa-AMF, ejerza sus funciones en régimen de dedicación exclusiva, con una retribución bruta anual de 45.800 euros, en los términos establecidos en el acuerdo plenario de fecha 27 de junio de 2019. La percepción de estas retribuciones exigirá la dedicación efectiva al desempeño de sus funciones y competencias de las horas semanales que se han indicado, siendo compatible con otras actividades en los términos previstos tanto en la Ley de Bases de Régimen Local como en la Ley 53/1984, de 26 de diciembre, de Incompatibilidades, y sin perjuicio de las autorizaciones que al respecto pudieran resultar preceptivas. La presente resolución surtirá efectos inmediatos desde el mismo día en que se dicta.

Segundo.- Dar cuenta de la presente resolución al Pleno en la próxima sesión que se celebre, disponer su publicación en el Boletín Oficial de la Provincia de Las Palmas, en el Tablón de Anuncios del Ayuntamiento y en la página web de la Corporación, y notificar la misma a la interesada, significándole que pone fin a la vía administrativa, tal como se desprende del artículo 52.2 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases del Régimen Local, y contra la misma podrá interponer, sin perjuicio de cualquier otro que estime procedente:

1.- Recurso potestativo de reposición ante el mismo órgano que dicta la presente Resolución, en el plazo de un mes, contado desde el día siguiente al de su notificación, de conformidad con los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

2.- Recurso contencioso-administrativo ante el Juzgado de lo Contencioso- administrativo de las Palmas en el plazo de dos meses, contados desde el día siguiente al de su notificación, de acuerdo con los artículos 8, 25 y 46 de la Ley 29/1988, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, con la salvedad de que no se podrá hacer uso del recurso contencioso-administrativo en tanto no se resuelva, expresamente o por silencio, el recurso de reposición que, en su caso, se hubiera interpuesto, artículo 123.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas

3.- Recurso extraordinario de revisión ante el mismo órgano administrativo que dicta el presente acuerdo en los casos y plazos previstos en el artículo 125 de la misma Ley, concretamente, cuatro años desde la fecha de notificación de la resolución impugnada cuando se trata de la causa a) del apartado 1, y tres meses, a contar desde el conocimiento de los documentos o desde que la sentencia judicial quedó firme, en losdemás casos.

Lo manda y firma el Sr. Alcalde, en Pájara, en la fecha de la firma digital, firmado digitalmente, mediante Sello de Órgano de la Secretaria/Vicesecretaría General.”

Sigue el canal de SurFM en WhatsApp, donde encontrarás todas las noticias de Fuerteventura

Deja un comentario