El Pleno del Cabildo de Fuerteventura aprueba la Modificación de las Bases Reguladoras de becas y ayudas al estudio.
La modificación se trató en Asuntos de urgencias con el objetivo de intentar sacar la convocatoria a principios de 2020, y “que no de lugar a que ocurra como en años anteriores que se proporcionen una vez finalizado el curso académico”, explicó la Consejera de Educación del Cabildo Insular, María Jesús de la Cruz.
Entre la modificación de las bases reguladoras de las becas y ayudas al estudio se encuentra:
- La creación de una nueva línea de ayuda al alojamiento destinada al alumnado de residencias escolares de titularidad pública de la isla de Fuerteventura en una cuantía fija de 200 euros;
- La beca para la realización de estudios fuera de la isla, que contempla a estudiantes que cursen estudios de Formación Profesional de Grado Superior y que deban realizarlos fuera de la isla de Fuerteventura que no están contemplados en la Oferta Educativa Oficial de la isla. Sin embargo, no incluye a estudiantes de Grado Medio, cuando es numerosa la oferta de estudios de este nivel que no se imparte en Fuerteventura. Esta situación provoca una desigualdad entre estudiantes de diferente grado que tienen en común que lo estudios que realizan no se imparten en Fuerteventura, por lo que se plantea incorporar al alumnado de ciclos formativos de grado medio como beneficiarios de la ayuda al alojamiento existente;
- Posibilitar que el alumnado de programas europeos de intercambio que participan de estos en tiempo inferior a un curso puedan ser beneficiarios de la beca existente para este tipo de programas;
- Aclaración y detalle sobre la documentación que deben aportar los solicitantes adaptándolo a las características de la administración electrónica;
- Incorporar una nueva deducción para alumnos huérfanos de un solo progenitor incrementando el umbral de la renta familiar en al menos un 10%;
- Ajustar el baremo de calificaciones a la normativa universitaria vigente de manera que se hable únicamente de grados y no de licenciaturas ni diplomaturas, ya extinguidas, además de eliminar las referencias a las calificaciones obtenidas en las asignaturas, ya que en estudios universitarios solo se tiene en cuenta el número de créditos superados;
- Incorporar la discapacidad intelectual como elemento que posibilite que el alumno que la tenga reconocida en grado superior al 33% se le otorgue una puntuación de 5 puntos en el baremo;
- Atendiendo a la consignación presupuestaria, a los planes de estudios de determinadas carreras y al número de plazas que se ofertan anualmente, en muchas ocasiones se da la circunstancia de que solicitantes que ya han finalizado su carrera no han tenido plaza para realizar la beca de formación práctica, por lo que tal y como está regulado actualmente en este aspecto, los solicitantes que no se encuentren matriculados en estudios oficiales en el momento de la convocatoria, no podrán acceder a las becas. Dándose, en ese caso, una circunstancia de desigualdad de oportunidades entre todos los alumnos y alumnas de Fuerteventura, por lo que se plantea una modificación en este sentido;
- Posibilitar que, por parte del Servicio, se puedan enviar correos electrónicos a los solicitantes comunicándoles la publicación de notificaciones en la página web y sede electrónica, sin que ellos adquieran la condición de notificación;
- Establecer una distribución porcentual del número de plazas de las becas de formación prácticas en, al menos, un 60% para estudiantes universitarios y un 40% de estudiantes de formación profesional de grado superior;
- Refundir aquellos artículos que guarden semejanza de manera que el texto de las bases resulte más claro y conciso.
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