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Las Universidades públicas canarias advierten del riesgo en el cambio normativo de las prácticas externas universitarias

La Universidad de Las Palmas de Gran Canaria (ULPGC) y la Universidad de La Laguna (ULL) muestran su preocupación y advierten sobre el riesgo que supone la obligatoriedad de la inclusión en el sistema de la Seguridad Social del estudiantado universitario que realice prácticas formativas en entidades colaboradoras a partir del próximo 1 de octubre, fecha en la que entrará en vigor la disposición adicional 52ª de la Real Decreto-Ley 2/2023, de 16 de marzo, de medidas urgentes para la ampliación de derechos de los pensionistas, la reducción de la brecha de género y el establecimiento de un nuevo marco de sostenibilidad del sistema público de pensiones.

Tanto la ULPGC como la ULL, como el resto de las universidades españolas, rechaza esta medida, ya que no ofrece una mejora sustancial en la protección del estudiantado en prácticas y, sin embargo, resulta un elemento de disuasión para que las empresas y entidades públicas acojan estudiantes. De hecho, muchas entidades, tanto privadas como públicas, han notificado a ambas universidades que no están en condiciones de asumir dicha disposición adicional, que, unido al tejido empresarial limitado de esta comunidad, con una fuerte tendencia al sector turístico, hace muy complicado buscar entidades colaboradoras adicionales. Las prácticas externas suponen un instrumento muy valioso en la calidad formativa del estudiantado, siendo su primera toma de contacto con el mundo profesional, y aportando un factor importantísimo en su inserción laboral.

Por tanto, habría que hacer todo lo posible por mantener el modelo actual y garantizar una oferta de plazas razonable y de calidad en entidades. Si esta medida es llevada a su implementación, la oferta de prácticas externas disponible para el estudiantado sería drásticamente reducida, afectando en gran medida a la calidad de su formación. Además, se da la circunstancia de que el Decreto 168/2008, de 22 de julio, por el que se regula el procedimiento, requisitos y criterios de evaluación para la autorización de la implantación de las enseñanzas universitarias conducentes a la obtención de los títulos oficiales de Grado, Máster y Doctorado de la Comunidad Autónoma de Canarias establece la previsión de un período de prácticas externas de al menos 12 créditos en todos los estudios de grado.

Por tanto, ante la situación de que las entidades no asuman las obligaciones con la Seguridad Social, las universidades tendrían que atender las obligaciones de alta, baja y cotización, para que su estudiantado pueda realizar las prácticas formativas con garantías suficientes, con el consecuente incremento de costes y, sobre todo, en recursos humanos destinados acometer la elevada carga burocrática. El tejido empresarial que actualmente acoge al estudiantado en Canarias está formado mayoritariamente por empresas pequeñas y administraciones públicas, que por su falta de capacidad económica para asumir los costes adicionales derivados de esta compensación y de su gestión, limitaría las oportunidades de formación del estudiantado.

Además, esta obligación implicaría la revisión de cientos de convenios ya establecidos con las entidades, los cuales serán imposibles de actualizar en su totalidad a fecha de 1 de octubre, pudiendo ocurrir que no puedan ofertarse numerosas prácticas curriculares que actualmente se realizan. Por otro lado, resulta paradójico que sean, precisamente las administraciones públicas, que reciben alrededor del 60% del estudiantado universitario, las que ya están planteando obstáculos para asumir una norma dictada por la propia Jefatura de Estado. Ante esta situación, y dado que el ‘Estatuto de las personas en formación práctica no laboral en el ámbito de la empresa’, actualmente en desarrollo por el Ministerio de Trabajo y Economía Social en la Mesa de Diálogo Social, definirá la regulación de las prácticas externas universitarias, ambas universidades consideran que resulta absolutamente imprescindible que no entre en vigor la citada disposición adicional 52ª de la Real Decreto-Ley 2/2023, de 16 de marzo.

 
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