3.No se permite la emisión de música desde los puestos por ningún medio de
4.amplificación, ambiental o de cualquier otro tipo.
5.El horario de apertura y cierre del puesto al que se destina la concesión se fija para las horas de celebración del evento al que se destina la concesión.
6.Condiciones de higiene y salubridad: Se dispondrá de sistema de separación selectiva de residuos, siendo responsabilidad del concesionario la correcta gestión de los mismos.
7.El área de emplazamiento deberá quedar en perfectas condiciones de higiene y limpieza una vez finalizado el evento.
8.En el momento de la instalación deberá disponer de un cartel informativo en el que se indique “prohibida la venta de bebidas alcohólicas a menores de 18 años”
9.La retirada del ventorrillo debe realizarse el día 30 de junio antes de las 9:00 horas, dejando el espacio en perfectas condiciones de limpieza.
-DNI del titular/solicitante.
-Justificante de abono de las cuotas de la Seguridad Social de los trabajadores autónomos.
-Carné de manipulación de alimentos.
-Justificante de abono del seguro de responsabilidad civil.
-Ficha Técnica del “Ventorrillo” en la que conste su clasificación conforme a su uso de “venta ambulante” o, en su caso, certificado firmado por técnico competente garantizando la adecuación estructural al fin al que se destina.
-Boletín y/o certificado en vigor de las instalaciones eléctricas y, en su caso de la instalación de gas.
-Certificado de instalación de los medios de Protección Contra Incendios conforme a lo dispuesto en el RIPCI, así como el certificado de mantenimiento establecido para cada medio.
-En la instancia de solicitud, además de los datos de contacto del titular/solicitante, deberán expresarse las dimensiones del ventorrillo.