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Aprobadas por unanimidad las nuevas ordenanzas municipales de ayudas sociales

La actualización recoge la incorporación de nuevos conceptos y situaciones que no estaban contemplados en la normativa anterior, vigente desde el año 2009

El Ayuntamiento de Tuineje aprueba por unanimidad la nueva ordenanza municipal de Ayudas Sociales. La validación de esta regulación se realizó durante la celebración del pleno extraordinario que tuvo lugar ayer, 21 de agosto. Esta actualización supone un gran avance para el municipio, ya que permitirá agilizar la concesión y el acceso a las ayudas en el municipio.

Para el responsable del área de Servicios Sociales, Pedro J. Rodríguez, esta  modernización de la normativa supone la incorporación de nuevos conceptos y situaciones que no estaban contemplados en la normativa anterior, vigente desde el año 2009.

“Hemos adaptado la normativa a las necesidades actuales del municipio”, aseguró el edil. “Dicha normativa llevaba 16 años sin actualizar y requería de un trabajo que se adaptara a las exigencias sociales de nuestro municipio”, subrayó.

Por su parte, la alcaldesa, Candelaria Umpiérrez, ha destacado que “este es un paso importante para mejorar tanto el acceso como la eficacia de las ayudas sociales, con el objetivo de seguir trabajando por el bienestar de las personas más vulnerables de nuestro municipio.”

La nueva normativa se adapta a las exigencias sociales de nuestro municipio

Entre las novedades más significativas destaca la ampliación del perfil de las personas beneficiarias. Con la nueva normativa, podrán acceder a las ayudas colectivos especialmente vulnerables, como víctimas de violencia de género, para quienes el requisito de empadronamiento será más flexible.

En lo relativo a la naturaleza de las prestaciones, se han incorporado nuevos conceptos, más ajustados a la necesidades actuales y con una definición más precisa. A partir de ahora, estas ayudas se estructuran en tres grandes bloques: las prestaciones económicas destinadas a la atención de necesidades básicas, las prestaciones económicas complementarias orientadas a la promoción, y las prestaciones económicas vinculadas a situaciones de urgencia y emergencia social.

Dentro del primer bloque, referido a las necesidades básicas, se contemplan aspectos esenciales para la vida cotidiana, como la alimentación —incluyendo la atención específica a personas con celiaquía o diabetes, las dietas especiales prescritas por profesionales sanitarios y la alimentación infantil—, el vestido, la higiene y el aseo personal.

También se incluyen los suministros básicos de la vivienda, como luz, agua o gas, tanto en lo relativo al consumo como en los gastos asociados a su alta o reposición. Asimismo, se cubrirán medicamentos y diferentes situaciones relacionadas con el alojamiento, tales como el pago de rentas de alquiler, fianzas, gastos de intermediación, hipotecas de la vivienda habitual y gastos de comunidades de propietarios.

En segundo lugar, las prestaciones económicas complementarias y para la promoción recogen una serie de medidas destinadas a mejorar la calidad de vida, la autonomía y las oportunidades de desarrollo de las personas y familias beneficiarias.

Dentro de este bloque se contemplan actuaciones relacionadas con la habitabilidad de la vivienda, como la adaptación del hogar para eliminar barreras arquitectónicas —especialmente en baños de personas con movilidad reducida—, o la adquisición de equipamiento básico de primera necesidad. en lo que se incluye mobiliario, electrodomésticos, menaje, ropa de hogar y pintura, con el objetivo de garantizar condiciones adecuadas de habitabilidad.

En el ámbito de la salud y el bienestar, se incluyen ayudas para la adquisición, reparación o adaptación de prótesis y órtesis prescritas por la sanidad pública o entidades asimiladas: gafas graduadas, prótesis y tratamientos dentales, audífonos y otras prótesis complementarias a las ya concedidas por otras administraciones. También se contempla la financiación de tratamientos psicoterapéuticos o de recuperación médico-funcional, cuando así lo indiquen los servicios sanitarios competentes.

Respecto al acceso a la educación, las prestaciones abarcan desde la compra de libros de texto, material escolar o uniformes – siempre y cuando no estén cubiertos por otros organismos – hasta el apoyo para comedor y transporte escolar en centros ordinarios o especiales. Además, se incluyen guarderías y escuelas infantiles, así como ayudas para acceder a procesos formativos complementarios.

En cuanto al acceso al empleo, se prevé la cobertura de gastos asociados a procesos formativos e itinerarios de inserción sociolaboral, incluyendo matrículas, transporte u otros conceptos necesarios para favorecer la incorporación al mercado laboral.

De manera excepcional, también se podrá dar cobertura a otras necesidades no contempladas en los epígrafes anteriores, siempre que el equipo de profesionales de referencia, junto con la unidad familiar, las consideren adecuadas para favorecer la autonomía y el desarrollo de su proyecto de vida. En situaciones de urgencia o emergencia social acreditada, se podrán establecer excepciones a algunos de los requisitos previstos en la normativa vigente, con el fin de dar respuesta rápida a las necesidades más apremiantes.

Finalmente, el tercer bloque se refiere a las prestaciones económicas vinculadas a situaciones de urgencia y emergencia social. Estas ayudas están dirigidas a cubrir necesidades que no pueden ser atendidas por ninguno de los conceptos anteriores ni por otras prestaciones existentes. En este apartado se incluyen, por ejemplo, limpiezas extraordinarias en domicilios con riesgo sanitario, gastos de enterramiento, intervenciones quirúrgicas, tratamientos médicos o terapéuticos específicos, así como alojamientos temporales de carácter urgente. En todos estos casos, la cuantía de la ayuda se ajustará a la necesidad concreta planteada y será valorada por personal titulado en Trabajo Social, que garantizará la adecuación de la prestación a cada situación.

La nueva normativa también incluye cambios en la tramitación de los expedientes. El concepto de Urgencia y Emergencia Social estará orientado a la gestión de los expedientes de Ayudas de Emergencia Social (AES). Se entenderá por Urgencia Social aquella situación excepcional, extraordinaria y puntual que requiere de una intervención inmediata, sin la cual podría producirse un grave deterioro o un agravamiento de la situación de vulnerabilidad y desprotección de una persona o, en su caso, de la unidad de convivencia.

Por otro lado, se considera emergencia social aquella situación de necesidad, acreditada por los servicios sociales de atención primaria y comunitaria, u otras instancias de las administraciones públicas competentes, que exige una respuesta inmediata ante situaciones de crisis social, catástrofes, accidentes, u otras circunstancias análogas.

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