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A partir del 16 de mayo el Ayuntamiento de La Oliva actuará contra las vallas publicitarias que no cumplan la norma

Las sanciones por no cumplir la ordenanza podrían alcanzar los 3.000 euros.

El pasado 26 de noviembre el pleno del Ayuntamiento de La Oliva aprobó de manera definitiva la ordenanza que regula la publicidad exterior en el municipio, un texto en que la propia alcaldesa había venido trabajando desde su anterior responsabilidad como concejala de Urbanismo.

La norma fue publicada en el Boletín Oficial de la Provincia el día 25 de enero, produciéndose su entrada en vigor el día 15 de febrero. La propia norma contempla que los soportes publicitarios que se encuentren instalados y cuenten con licencia en el momento de entrar en vigor la ordenanza, contarán con el plazo de tres meses para adaptarse a los preceptos de la misma, si antes no caduca la licencia que posean.

Es decir, el próximo 15 de mayo los soportes publicitarios habrán tenido que adaptarse a la nueva norma. “A partir del día siguiente, desde el Ayuntamiento actuará en consecuencia contra quienes no cumplen la norma, una norma pensada para impedir minar nuestro paisaje de vallas publicitarias, con el impacto paisajístico que ello supone. Somos un destino turístico de calidad y primer orden, no puede haber barra libre para la instalación de este tipo de soportes”, ha destacado la alcaldesa Pilar González.

La nueva norma establece las condiciones de las vallas publicitarias, señalando que su dimensión no podrá superar los 24 metros cuadrados, no se podrá instalar más de una valla por inmueble o solar y la separación entre la valla y el edificio colindante debe ser de 8 metros como mínimo. Además, la instalación de este tipo de estructuras solo permite en suelo de zonas turísticas.

También se regula el reparto manual de publicidad, estableciendo su tamaño máximo en A5 y se sugiere que el material impreso sea preferiblemente reciclado, además deberán contar con una leyenda que aconseje su depósito en contenedores de recogida selectiva.

El texto estipula también los tipos de publicidad permitidos por zonas y establece el régimen sancionador, con multas que podrían llegar hasta los 1.500 euros por instalación de soportes publicitarios sin la comunicación previa al Ayuntamiento y de hasta 3.000 euros por el incumplimiento de los requerimientos municipales sobre corrección de deficiencias advertidas en las instalaciones.

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