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Donan al Cabildo de Fuerteventura restos de hallazgos arqueológicos

El Cabildo de Fuerteventura, a través de la Consejería de Cultura y Patrimonio Histórico del Cabildo de Fuerteventura, ha recibido una donación de restos de hallazgos arqueológicos, los cuales serán expuestos en el Museo Arqueológico Insular.

Este patrimonio histórico está representado en tres piezas: una pinta de piedra, un mortero y el juego del pastor, tratándose de unas donaciones de distintos vecinos de la isla de Fuerteventura.

En la presentación de la donación estuvo presente el Consejero Insular del área, Andrés Briansó, así como Luis Mata, director del Museo, y el Cabo del Seprona, Juan Carlos García.

Briansó explicó su satisfacción por una «donación que viene a incrementar el legado patrimonial de los majoreros y que nos sirve para hacer un llamamiento a todas aquellas personas que guarden restos arqueológicos para que los entreguen a las instituciones encargadas de velar, conservar y restaurar este tipo de bienes patrimoniales que permiten a los investigadores y científicos dar a conocer aspectos de la vida aborigen».

Asimismo, los tres ponentes quisieron trasladar a la ciudadanía el mensaje del cuidado y el respeto hacia el medio ambiente, así como comunicar que encontrar este tipo de hallazgos «no es un problema, sino más bien una contribución ampliando información de nuestra historia”, quedando definido en el artículo 86 sobre Posesión de objetos arqueológicos de la ley 11/2019, de 25 de abril, de Patrimonio Cultural de Canarias, se explica que las personas físicas o jurídicas poseedoras de bienes integrantes del patrimonio arqueológico serán responsables de su seguridad y conservación, debiendo comunicar su existencia y condiciones de obtención al departamento de la Administración pública de la comunidad autónoma competente en materia de patrimonio cultural. Podrán, asimismo, hacer entrega de los bienes al museo arqueológico o de ciencias naturales que designe el departamento de la Administración pública de la comunidad autónoma competente en materia de patrimonio cultural, pudiendo solicitar que en los rótulos de exposición se haga constar su identidad y la procedencia de los bienes.

Asimismo, en el artículo 94 sobre hallazgos casuales de la misma ley también se explica que: 1. Quienes, como consecuencia de remociones de tierra, obras de cualquier índole o por azar, descubran restos arqueológicos deberán suspender de inmediato la obra o actividad y ponerlo en conocimiento de cualquiera de las administraciones públicas competentes en materia de patrimonio cultural, en un plazo máximo de veinticuatro horas. No se podrá hacer público el hallazgo hasta haber realizado la citada comunicación y adoptando las medidas cautelares de protección adecuadas, a fin de no poner en peligro los bienes localizados o hallados. Las personas descubridoras y propietarias del lugar en que hubiere sido encontrado el objeto tendrán derecho, en concepto de premio en metálico, a la mitad del valor que en tasación legal se le atribuya, que se distribuirá entre ellas por partes iguales. Si fuesen dos o más las personas localizadoras, descubridoras o propietarias se mantendrá igual proporción. El incumplimiento de las obligaciones previstas en el presente apartado, privará a la persona descubridora y, en su caso, a la persona propietaria del derecho al premio indicado, todo ello sin perjuicio de las responsabilidades a que hubiere lugar y las sanciones que procedan.

2. La Administración que hubiera tomado conocimiento del hecho adoptará de inmediato las medidas cautelares que garanticen la preservación de los bienes hallados, ordenando, en su caso, la suspensión de la obra o actividad que hubieren dado lugar al hallazgo o acordando la realización de la actuación que resulte necesaria, incluso la retirada de los materiales localizados o encontrados si esta última resultara imprescindible para garantizar la integridad o seguridad de los bienes.

3. La adopción de las medidas anteriores deberá ser comunicada al cabildo insular y al departamento de la Administración pública de la comunidad autónoma competente en materia de patrimonio cultural, en el plazo de veinticuatro horas siguientes al momento en que se produjo la localización o el hallazgo.

4. Si la medida cautelar consistiera en la suspensión de la obra o actividad, esta se mantendrá hasta tanto se determine con certeza el carácter de los restos encontrados y se permita expresamente la continuación de la obra o actividad o se resuelva, en su caso, la iniciación del procedimiento de protección adecuado, sin que la medida cautelar adoptada pueda exceder del plazo de seis meses, todo ello de conformidad con lo dispuesto en el artículo 59 de esta ley.

5. Los hallazgos deberán ser mantenidos en el lugar de su descubrimiento hasta que el departamento de la Administración pública de la comunidad autónoma competente en materia de patrimonio cultural autorice la realización de la oportuna actividad arqueológica, si la índole del hallazgo lo demanda.

6. La adopción de medidas cautelares prevista en el presente artículo no siempre dará lugar a derechos indemnizatorios a favor de los perjudicados, salvo en el caso de que la suspensión de la obra o actividad superara el plazo de seis meses establecido en el apartado 4 de este artículo.

Recordar que el Cabildo establece campañas de sensibilización y concienciación, a través de charlas con profesionales del sector y Jornadas en diferentes centros educativos.

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