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Nota de Prensa de Adivia Fuerteventura

Todavía, a día de hoy, se sigue incumpliendo la normativa de accesibilidad en el municipio de Pájara, en obras recién terminadas o en curso de ejecución, como la reurbanización parcial en los aledaños del mercado municipal, que forma parte de la obra titulada “Obras puntuales de mejora de la accesibilidad en Morro Jable”, de referencia 3/2019OB.

Las personas con discapacidad visual, tienen derecho a la autonomía personal, en virtud del apartado a) del artículo 1, del “Real Decreto Legislativo 1/2013, de 29 de noviembre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley General de derechos de las personas con discapacidad y de su inclusión social”, para lo cual cuando se reurbanice, los itinerarios peatonales accesibles, en adelante IPA, deberán disponer, de forma continua, de una referencia que permita una fácil detección y recepción de información mediante el pie o bastón blanco, en virtud del apartado 2 del artículo 45, de la “Orden VIV/561/2010, de 1 de febrero, por la que se  desarrolla  el  documento  técnico  de condiciones básicas de accesibilidad y no discriminación para  el  acceso y utilización de los espacios públicos urbanizados”.

Así mismo, el artículo 4 del “Decreto 227/1997, de 18 de septiembre, por el  que  se  aprueba  el  Reglamento  de  la  Ley  8/1995,  de 6 de abril, de accesibilidad y supresión de barreras físicas y de la comunicación”, dice que se actuará por itinerarios completos. La obra plantea actuaciones puntuales aisladas e inconexas, incumpliendo el citado artículo. La accesibilidad es como una cadena que si le falta un eslabón, no funciona.

Esa referencia, en un suelo urbano, normalmente es la línea de fachada, un muro o pared de cerramiento de una parcela, o elemento horizontal que materialice físicamente el límite edificado a nivel de suelo, como puede ser una valla, un bordillo o un zócalo.

Cuando no exista ninguno de esos elementos de referencia, como es el caso que indicamos en las imágenes 1 y 2, adyacente, se sustituirá por una franja de pavimento táctil indicador direccional, de de 0,40 metros de ancho, colocada en sentido longitudinal a la dirección del tránsito peatonal, en el lado interior de la acera y colindante a la línea de fachada o alineación oficial, sirviendo de guía o enlace entre dos líneas edificadas, en virtud del apartado 1 del artículo 46 de la citada orden.

Además, ese mismo criterio se debe seguir para cruzar las vías laterales al mercado, en virtud del apartado 4 del citado artículo 46, y no hacer un cambio de dirección innecesario, como se indica en la imagen 1, adyacente.


Por tanto, la franja de pavimento táctil indicador direccional, debe unir el edificio del mercado municipal, con el edificio Cristina, situado al otro lado de la calle lateral al mercado, incluida la rampa de acceso a la planta alta, por tener el arranque  al mismo nivel, como se indica en la imagen 3, adyacente.

Lo que la normativa indicada exige, es cruzar la calle lateral de la forma más directa posible, y no hacer un rodeo o desvío innecesario como el que se ha hecho, según se puede observar en la imagen 1, adyacente, que haría más largo el itinerario, y por tanto, marginador y discriminatorio.

Además de la franja de referencia citada, debemos señalar los obstáculos existentes que interrumpen el IPA, como la luminaria de alumbrado público en el centro de la acera, y los dos maceteros adyacentes a la fachada, como se puede observar en las imágenes 1 y 2, adyacentes.

Por otra parte, esperamos que en el Plan de Accesibilidad, que se acaba de licitar, se corrijan los incumplimientos del edificio del mercado municipal, como la peligrosa rampa que se observa en la citada imagen 3, o los escalones aislados o tramos de escalinata inferiores a tres escalones y rampas con excesiva pendiente, que hay en todo el frente de fachada del mercado, incumpliendo la normativa de accesibilidad, como es el apartado

4.2.2 del SUA-1 del Código Técnico de la Edificación.

Las excepciones hechas en el apartado 2.3 del citado SUA-1, son incompatibles con el principio de “diseño universal o diseño para todas las personas”, indicado en el apartado i) del artículo 3 del citado RDL 1/2013.

Por lo que proponemos una solución que cumpla con la citada normativa, como podría ser una barandilla que separe el porche del mercado del IPA, que en tramos está al mismo nivel y en tramos sobre el nivel de la acera, y que sirva de referencia a las personas con discapacidad visual, dejando las dos entradas principales al mercado accesibles, cumpliendo el principio citado de diseño universal.

La entrada situada en el lado norte, que está en un nivel superior, es más factible solucionarlo en el espacio público,

cambiando la rasante de la acera, que bien podría incluirse en un reformado del proyecto citado, al igual que muchos otros accesos a edificios importantes de uso público, como el centro de salud, la estación de guaguas o el tanatorio. De qué vale hacer un IPA en todas las calles y demás espacios públicos, si después no se puede acceder en silla de ruedas a los edificios o establecimientos. La accesibilidad, como dijimos al principio, se basa, entre otras cosas, en la autonomía personal.

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